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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior Cataluña
Total Hombres Mujeres Unión Europea Hombres Mujeres Resto de Europa Hombres Mujeres África Hombres Mujeres América del Norte Hombres Mujeres América del Sur y Central Hombres Mujeres Asia y Oceanía Hombres Mujeres
2012 25.891 12.074 13.807 221 98 123 258 86 172 6.601 3.864 2.733 231 88 143 17.492 7.334 10.153 1.073 602 476
2011 28.603 13.221 15.364 243 106 137 235 70 165 6.672 3.921 2.748 227 78 149 20.247 8.452 11.781 970 591 378
2010 29.150 12.980 16.145 198 83 115 239 62 177 5.103 2.953 2.145 246 91 155 22.523 9.314 13.190 836 475 360
2009 19.566 8.741 10.801 154 68 85 198 49 149 3.640 2.069 1.569 16 10 6 14.873 6.176 8.678 678 366 310
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Observatorio Permanente de la Immigración.
Notas:
El Total inclou l'Associació Europea de Lliure Comerç, els no hi consta i els apàtrides.
El Total incluye los no consta y los apátridas.

Última actualización: 14 de septiembre de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".