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Trabajadores extranjeros afiliados en alta laboral. Por sexo y tipo de régimen. Provincias

Trabajadores extranjeros afiliados en alta laboral. Por sexo y tipo de régimen. Provincias Cataluña
Por sexo Hombres Mujeres Por tipo de régimen General y minería carbón Especial agrario Especial del mar Especial ocupados hogar Especial autónomos Total
2014 197.405 156.640 247.038 15.058 701 39.627 51.621 354.046
2013 197.482 161.853 262.363 13.356 726 35.279 47.615 359.339
2012 210.038 165.386 273.406 17.777 748 38.287 45.210 375.428
2011 226.560 170.089 298.024 18.499 740 36.750 42.638 396.651
2010 237.449 173.198 315.778 18.087 729 36.382 39.673 410.649
2009 247.187 172.348 327.022 17.414 754 34.859 39.488 419.536
2008 251.345 172.923 331.819 16.076 381 34.295 41.697 424.268
2007 275.450 165.291 358.330 12.633 361 27.643 41.775 440.742
2006 254.916 151.599 325.886 12.140 319 36.178 31.994 374.523
2005 234.619 143.233 283.840 13.798 286 52.864 27.067 377.855
2004 161.834 82.191 196.877 11.020 204 13.261 22.670 244.032
2003 135.069 66.059 159.236 10.635 163 12.347 18.750 201.131
2002 117.267 57.290 137.189 8.145 151 13.444 15.633 174.562
Fuente:
2002: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales. Anuario de estadísticas laborales y de asuntos sociales.
2003-2007: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
2008: Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2009: Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2010-2013: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2014: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Notas:
Media anual.
Hay que tener en cuenta que una misma persona puede estar contabilizada tantas veces como situaciones de cotización necesite, ya sea porqué tiene diferentes actividades laborales en un mismo régimen o en otros.
Los totales incluyen los no clasificados por sexo.
A 31 de desembre.

Última actualización: 2 de junio de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Trabajador afiliado al sistema de la Seguridad Social
Persona que ejerce una actividad laboral a cambio de una remuneración, afiliada al régimen general de la Seguridad Social o al régimen especial de la minería del carbón en situación de alta laboral y situaciones semejantes al alta como incapacidad temporal, suspensión por regulación de ocupación, desocupación parcial, etc. No incluye los trabajadores en situación de desocupación, trabajadores con convenios especiales, trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión y trabajadores que reciben ayudas en concepto de jubilación anticipada u otras situaciones sin efecto en cotizaciones. Una misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, tanto si tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en varios.
Trabajador extranjero afiliado a la S. Social
Ciudadano extranjero que reside o se encuentra legalmente en España y ha obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible. Esta situación la hace equiparable a la de un trabajador español afiliado a la Seguridad Social.

Aspectos metodológicos

Las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.

Los extranjeros que precisen de autorización administrativa previa para desempeñar una actividad en España y carezcan de dicha autorización no estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

El número de afiliados no corresponde necesariamente con el de trabajadores: la misma persona se contabiliza tantas veces como obligaciones de cotización tenga.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".