Adopción internacional. Niños adoptados. Por continente de procedencia
Valor | Variación (%) | |
---|---|---|
Total | 139 | -12,6 |
Europa | 49 | 2,1 |
África | 17 | -67,3 |
América | 24 | 4,3 |
Asia | 49 | 36,1 |
Oceania | 0 | .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible |
Fuente: Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció. | ||
(..) Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible. |
Última actualización: 2 de marzo de 2017.
Nota metodológica
El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA) se creó por la Ley 13/97, de 29 de noviembre, con el fin, entre otros, de tramitar las adopciones internacionales.
El proceso legal de la adopción de niños de otros países se basa en el Convenio relativo a la Protección del Menor y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993. Este Convenio vela para que:
- La adopción sea en beneficio del niño.
- El niño sea declarado adoptable.
- La familia solicitante disponga del certificado de idoneidad.
- Ninguna persona que no sea el propio niño pueda beneficiarse indebidamente de esta adopción.
La normativa exige la formación y la valoración de las personas que quieren llevar a cabo la adopción y, por otro lado, exige que los niños que se adopten tengan una situación personal y familiar que haya llevado a una declaración de adoptabilidad por parte del organismo competente de su país.
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